sábado, 16 de junio de 2012

PRIMERA SUBASTA PUBLICA (XIV)



                                                       PRIMERA SUBASTA PUBLICA (XIV)
Sumergidos en los recuerdos históricos,  es necesario profundizar en lo apuntado ayer, a tenor de la comunicación  emitida desde Palacio el 1 de Enero de 1825 por D. Luis Lòpez Ballesteros (Ministro de Hacienda) y fijar la atención en un “Anuncio Público” de la Dirección Gral de Minas que literalmente copiamos:

“Estando mandado por Real Orden de 6 de Diciembre último se arrienden las Reales Minas de
Rio Tinto con sus dependencias, se hace saber al público, para que tanto los nacionales
como los extranjeros que quisieran hacer postura a ellas, la presenten antes del último día
de Agosto del presente año en la Dirección General de Minas, en cuya Secretaría se le enterará
de las condiciones que han de observarse en la contrata; en la inteligencia, que la que
por más ventajosa a la Real Hacienda mereciese preferirse, ha de quedar sujeta a la
aprobación de S.M.
Madrid, 21 de Abril de 1828.- ELHUYAR

Las condiciones de dicha subasta estaban comprendidas en 18 artículos que habían sido redactados,previamente, el día 3 del mismo Abril.
El contenido del articulado es extenso y, por ello, se extracta lo más sobresaliente, a nuestro modesto entender, para aliviar la lectura.
Así, el primero limitaba la extensión del establecimiento que abarcaría media legua su contorno, en el arriendo entraban; máquinas, minerales arrancados y en depósitos, herramientas, efectos que le pertenecen etc.
El contratista, aceptaría, sin perjuicio de su libertad de acción, la visita cuatrimestral del Director del establecimiento que velaría por la seguridad del mismo. Se entregaban al asentista (contratista) todos los edificios pertenecientes a la Real Hacienda, excepto casas destinada a la inspección, escuela, botica, cárcel, iglesia,  molino harinero y  cuartel destinado a destacamento de tropa.
Tomará,  igualmente a su cargo, los montes consignados a las Minas, pero obligado a la conservación tanto de los altos como de los bajos, no pudiendo disponer corta ni roza alguna sin la competente licencia del Director. Estará obligado a entresacar anualmente los piés inútiles, podando y limpiando, con arreglo a la Ordenanza de Montes, los más sanos, robustos y propios para las Minas, debiendo tener siempre planteles ú olivadas que aseguren anualmente el aumento triplo del número de piés que se corten.
El arriendo se estipula por un período de 20 años contados desde el día que el Contratista tome posesión de la Mina y sus dependencias.
Estará obligado a prestar una fianza de 500.000 Rvs en metálico ó en fincas libres, para seguridad de la Hacienda. etc.etc.

(DATO MUY A TENER EN CUENTA PARA FUTURA REFLEXION)
A falta de otros antecedentes en materia forestal, se da por valido el inventario hecho por Ibarrola (Comisionado de las Rentas de Algeciras, en visita a RT en Enero de 1813) donde cuantificaba el valor de los pinos en 1.879.893 Rvs. sin contar los chopos y encinas pertenecientes al establecimiento.

El 11 de Agosto de 1828 se presentó la primera proposición de arriendo, firmada por el licenciado, D. José Infante Vallecido; otra el 22 del mismo por D. Juan Villar y Oyos y la tercera y última el 30 del propio mes, suscrita por D. Gaspar Remisa.

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